Autoconsumo y solar
Cómo tramitar la bonificación del IBI por instalación de placas solares
Muchos ayuntamientos bonifican el IBI hasta un 50% durante 3-5 años a viviendas con instalación de autoconsumo solar. Cada municipio tiene su propia ordenanza fiscal. Aquí cómo tramitarlo paso a paso.
Antes de empezar — Requisitos
- Certificado de instalación generadora (CIG) entregado por tu instalador.
- Recibo del IBI del año en que solicitas.
- DNI/NIE del titular de la vivienda.
- Justificante de la inversión (factura de la instalación).
- Opcional: certificado de eficiencia energética (CEE) mejorado tras la instalación.
Pasos
1. Verifica si tu ayuntamiento ofrece la bonificación. Consulta la ordenanza fiscal del IBI en la web municipal. Búsqueda: "bonificación IBI autoconsumo" + nombre municipio. Madrid, Barcelona, Sevilla, Bilbao, Valencia y muchos más la tienen.
2. Confirma porcentaje y duración. Lo típico: 30-50% del IBI durante 3-5 años. Algunos municipios llegan al 75%. Por norma, el ahorro acumulado se limita al coste de la instalación.
3. Reúne documentos: - Certificado de Instalación Generadora (el instalador te lo entrega). - Alta en el Registro de Autoconsumo de la CCAA (el instalador también). - DNI y referencia catastral de la vivienda. - Factura de la instalación. - Si el ayuntamiento lo pide: certificado eficiencia energética antes/después.
4. Presenta la solicitud antes del 1 de enero del año en que quieras la bonificación. Algunos ayuntamientos permiten solicitarla en cualquier momento; otros solo una vez al año.
5. Tramitación: - Online vía sede electrónica municipal (si tu municipio lo tiene). - Presencialmente en oficinas de atención. - Por correo postal certificado al ayuntamiento.
6. Respuesta del ayuntamiento: 1-3 meses. Si te lo deniegan, puedes recurrir en reposición (1 mes) o ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal/Regional.
7. Comprueba el recibo del IBI siguiente: debe llegar con el descuento aplicado. Si no, reclama al ayuntamiento adjuntando la resolución de aprobación.
Avisos importantes
- No es retroactiva en la mayoría de municipios: aplica desde el año natural siguiente a la solicitud.
- No es acumulable con otras bonificaciones del IBI en algunos municipios (familia numerosa, vivienda habitual con baja capacidad económica).
- Si cambias de titular o vendes la vivienda: la bonificación se transfiere al nuevo propietario en muchos casos (verifica con tu ayuntamiento).
- Documentación adicional: algunos ayuntamientos exigen tener un mínimo de potencia instalada (p. ej., 3 kWp) o uso residencial habitual (no segunda vivienda).
Alternativas y casos especiales
Alternativa o complementaria: además del IBI, tu CCAA puede tener ayudas directas a la instalación (Comunidad de Madrid: 1.500-2.500 €/instalación). Y a nivel estatal, la deducción IRPF del 60% por mejora eficiencia energética (RDL 19/2021).