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Autoconsumo y solar

Cómo tramitar la bonificación del IBI por instalación de placas solares

Muchos ayuntamientos bonifican el IBI hasta un 50% durante 3-5 años a viviendas con instalación de autoconsumo solar. Cada municipio tiene su propia ordenanza fiscal. Aquí cómo tramitarlo paso a paso.

Tiempo estimado
1-3 meses
Coste estimado
0 € (solo gestión)
Dificultad
Media

Antes de empezar — Requisitos

  • Certificado de instalación generadora (CIG) entregado por tu instalador.
  • Recibo del IBI del año en que solicitas.
  • DNI/NIE del titular de la vivienda.
  • Justificante de la inversión (factura de la instalación).
  • Opcional: certificado de eficiencia energética (CEE) mejorado tras la instalación.

Pasos

1. Verifica si tu ayuntamiento ofrece la bonificación. Consulta la ordenanza fiscal del IBI en la web municipal. Búsqueda: "bonificación IBI autoconsumo" + nombre municipio. Madrid, Barcelona, Sevilla, Bilbao, Valencia y muchos más la tienen.

2. Confirma porcentaje y duración. Lo típico: 30-50% del IBI durante 3-5 años. Algunos municipios llegan al 75%. Por norma, el ahorro acumulado se limita al coste de la instalación.

3. Reúne documentos: - Certificado de Instalación Generadora (el instalador te lo entrega). - Alta en el Registro de Autoconsumo de la CCAA (el instalador también). - DNI y referencia catastral de la vivienda. - Factura de la instalación. - Si el ayuntamiento lo pide: certificado eficiencia energética antes/después.

4. Presenta la solicitud antes del 1 de enero del año en que quieras la bonificación. Algunos ayuntamientos permiten solicitarla en cualquier momento; otros solo una vez al año.

5. Tramitación: - Online vía sede electrónica municipal (si tu municipio lo tiene). - Presencialmente en oficinas de atención. - Por correo postal certificado al ayuntamiento.

6. Respuesta del ayuntamiento: 1-3 meses. Si te lo deniegan, puedes recurrir en reposición (1 mes) o ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal/Regional.

7. Comprueba el recibo del IBI siguiente: debe llegar con el descuento aplicado. Si no, reclama al ayuntamiento adjuntando la resolución de aprobación.

Avisos importantes

  • No es retroactiva en la mayoría de municipios: aplica desde el año natural siguiente a la solicitud.
  • No es acumulable con otras bonificaciones del IBI en algunos municipios (familia numerosa, vivienda habitual con baja capacidad económica).
  • Si cambias de titular o vendes la vivienda: la bonificación se transfiere al nuevo propietario en muchos casos (verifica con tu ayuntamiento).
  • Documentación adicional: algunos ayuntamientos exigen tener un mínimo de potencia instalada (p. ej., 3 kWp) o uso residencial habitual (no segunda vivienda).

Alternativas y casos especiales

Alternativa o complementaria: además del IBI, tu CCAA puede tener ayudas directas a la instalación (Comunidad de Madrid: 1.500-2.500 €/instalación). Y a nivel estatal, la deducción IRPF del 60% por mejora eficiencia energética (RDL 19/2021).

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