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Producir tu propia luz: cómo funciona y cuánto compensa

El autoconsumo permite producir electricidad para tu vivienda o negocio (típicamente con paneles fotovoltaicos en el tejado) y consumirla directamente, vertiendo el excedente a la red. Lo regula el RD 244/2019.

Potencia instalada~7.500MWA finales de 2024 (estimación sectorial)
Crecimiento 2019-2024×7Desde la entrada en vigor del RD 244/2019
Amortización típica6-10añosResidencial sin batería, zona radiación media

Las tres modalidades

  • Sin excedentes

    La instalación tiene un dispositivo antivertido que impide que la electricidad sobrante salga a la red. La energía no consumida en tiempo real se pierde. Sencillo administrativamente pero ineficiente económicamente.

  • Con excedentes, acogido a compensación simplificada

    La modalidad estándar para residencial. Lo vertido se compensa en la factura contra la energía consumida en el mismo periodo. Sin saldo positivo: no se cobra de más.

  • Con excedentes, NO acogido a compensación (venta como pequeño productor)

    El sobrante se vende a precio de mercado. Requiere alta como productor, declaración del IRPF y trámites adicionales. Habitual en instalaciones grandes o agrupadas.

Cuándo merece la pena

  • Tienes tejado propio o azotea accesible con orientación sur o cercana.
  • Tu consumo es alto o diurno: cada kWh autoconsumido en directo te ahorra el precio completo.
  • Tu factura es alta: con tarifas caras, la amortización se reduce a 5-7 años.
  • Quieres respaldo en cortes: con batería, sigues teniendo luz si falla la red.

Lee la guía completa: cuándo compensa instalar placas solares.

Para pisos: autoconsumo colectivo

Si vives en altura, el autoconsumo individual queda fuera de alcance. La regulación permite el autoconsumo colectivo: varios vecinos comparten una instalación común (en el tejado del bloque, por ejemplo) y se reparten los excedentes según coeficientes pactados.

Requiere acuerdo de la comunidad de propietarios (mayoría simple, no unanimidad) y un contrato con una comercializadora que gestione la modalidad colectiva.

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Preguntas frecuentes sobre autoconsumo solar

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  • ¿Qué es el autoconsumo eléctrico?

    El autoconsumo es la modalidad por la que un consumidor instala generación renovable propia (típicamente paneles fotovoltaicos en el tejado) y consume directamente la electricidad producida. Cuando produce más de lo que está usando, vierte el excedente a la red.

    En España lo regula el RD 244/2019. Tres modalidades: - Sin excedentes: la instalación lleva un dispositivo que impide verter nada a la red. - Con excedentes acogido a compensación simplificada: lo vertido se compensa en la factura. - Con excedentes no acogido: se vende la energía vertida como pequeño productor (más papeleo, normalmente sin sentido para hogares).

    Desde 2019 el sector vive en expansión: España pasó de unos 1.000 MW autoconsumo instalados en 2019 a más de 7.500 MW a finales de 2024.

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  • ¿En cuánto tiempo se amortizan las placas solares?

    Para una instalación residencial típica (3-5 kWp en tejado, sin batería) en una zona con radiación media española, la amortización suele estar entre 6 y 10 años dependiendo del precio del kWh que se evita, del autoconsumo instantáneo conseguido y de las ayudas aplicables.

    Factores que aceleran la amortización: ofertas de mercado libre caras, alto autoconsumo instantáneo (consumo durante el día), buena orientación sur, sombreado mínimo. Factores que la ralentizan: precio kWh bajo, mucha exportación con compensación pobre, sombras, mantenimiento.

    Las baterías hoy alargan la amortización: solo compensan económicamente si el diferencial entre el €/kWh diurno y nocturno es alto, o si el contrato es PVPC y la batería se carga en valle para usarse en punta.

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  • ¿Cómo funciona la compensación de excedentes?

    Cuando tu instalación produce más de lo que estás consumiendo en ese momento, la diferencia se vierte a la red. Si tu contrato está acogido a compensación simplificada, ese kWh vertido se valora a un precio acordado con la comercializadora y se descuenta del importe a pagar por la energía consumida en el mismo periodo de facturación.

    El tope: no se puede recibir saldo positivo. Solo se compensa hasta el importe del término de energía consumida. Si vertiste más de lo que pagas, el exceso "se pierde" (en compensación simplificada) o se cobra como venta como pequeño productor (modalidad no acogida).

    Por eso conviene dimensionar la instalación al consumo realmente autoconsumible, no al máximo del tejado: una instalación sobredimensionada vierte mucho y se compensa peor que una ajustada al perfil de consumo.

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  • ¿Puedo poner placas solares si vivo en un piso?

    Sí, vía autoconsumo colectivo o comunidad energética. La regulación permite que varios vecinos compartan una instalación común (en el tejado del bloque, por ejemplo) y se distribuyan los excedentes según coeficientes de reparto acordados.

    Requiere acuerdo de la comunidad de propietarios (mayoría simple desde el RD 244/2019, no unanimidad) y firmar un contrato con la comercializadora que gestione el autoconsumo colectivo.

    También existen las comunidades energéticas locales (vinculadas territorialmente) y modalidades B2B emergentes en las que un tercero pone la instalación a cambio de un alquiler de tejado y vende energía a precio fijo a los vecinos.

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  • ¿Necesito una batería para las placas solares?

    No es imprescindible. Sin batería, autoconsumes lo que produces en directo y vierte el resto a la red (con compensación o venta). Es la opción más sencilla y la que mejor amortización tiene en residencial.

    La batería tiene sentido cuando: (1) tu perfil de consumo es nocturno y diurnamente generas mucho excedente; (2) tienes contrato PVPC y diferencial alto entre P3 valle y P1 punta; (3) buscas autonomía ante cortes (modalidad híbrida).

    En precios de 2024-2025, una batería residencial de 5-10 kWh añade entre 4.000 y 8.000 € al coste de la instalación y alarga la amortización 4-6 años respecto a no tenerla. Solo merece la pena si la situación lo justifica financieramente.

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  • ¿Puede mi comunidad de vecinos prohibirme poner placas solares?

    No con un "no nos gusta". Desde el RD 244/2019, la instalación de autoconsumo individual en una zona privativa (cubierta privada, tejado propio, balcón) es un derecho del propietario. Basta con comunicarlo a la comunidad; no requiere aprobación.

    La comunidad solo puede oponerse por motivos técnicos (afectación estructural, riesgo demostrado) o estéticos serios en edificios protegidos. La oposición debe ser razonada y proporcionada.

    El autoconsumo colectivo en zona común (cubierta comunitaria) sí requiere acuerdo de la comunidad, pero con mayoría simple (más del 50% de los votos presentes), no unanimidad. Antes del RD 244/2019 se exigía unanimidad, que era prácticamente imposible.

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