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Cómo cambiar el titular del contrato de la luz

Cambias de titular cuando compras la vivienda, heredas o el contrato pasa de alguien que se va a alguien que llega. Es gratuito y no requiere corte.

Tiempo estimado
20 minutos
Coste estimado
0 € (gratuito por ley)
Dificultad
Difícil

Antes de empezar — Requisitos

  • DNI / NIE del nuevo titular.
  • DNI / NIE del titular saliente (no siempre obligatorio, ver paso 3).
  • CUPS del suministro (en cualquier factura).
  • IBAN para domiciliar.
  • Documentación según motivo: compraventa, herencia, divorcio, alquiler, etc.

Pasos

Paso 1: Decide quién hace el trámite

Normalmente lo hace el nuevo titular llamando a la comercializadora elegida. Puede ser la misma que tenía el antiguo titular o una nueva.

Paso 2: Reúne la documentación según motivo

  • Compra de vivienda: escritura o nota simple del Registro.
  • Herencia: certificado de defunción + testamento o declaración de herederos.
  • Divorcio: sentencia que asigna la vivienda a uno de los cónyuges.
  • Alquiler: contrato de arrendamiento firmado.
  • Donación: escritura de donación.

Paso 3: Llama o usa la web de la comercializadora

Procesa el cambio de titular. La comercializadora gestiona automáticamente con la distribuidora. No hay corte de luz durante el proceso.

Duración: 5-15 días. Mientras tanto el suministro funciona normal.

Paso 4: Recibe el nuevo contrato

La comercializadora te envía nuevo contrato a tu nombre. Léelo y verifica:

  • Potencia contratada (la misma que la anterior, salvo que la cambies expresamente).
  • Tarifa (la misma o la nueva si la cambias).
  • IBAN domiciliación.

Paso 5: Aprovecha para optimizar (opcional)

El cambio de titular es buen momento para:

  • Revisar la potencia contratada: el anterior titular pudo dejarla mal dimensionada.
  • Cambiar de tarifa: PVPC, libre fija, indexada.
  • Cambiar de comercializadora: si la actual no te convence.

Todo en el mismo trámite.

Avisos importantes

Las facturas anteriores son del titular saliente, no se traspasan al nuevo. Si hay deudas pendientes, la comercializadora no las puede cobrar al nuevo titular (aunque a veces lo intenta). Reclama si es el caso.

Si el cambio es por defunción: contacta lo antes posible. La comercializadora puede paralizar facturación hasta resolver. No es necesario domicilio del fallecido para gestionar.

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