Sí, con limitaciones. La Ley de Propiedad Horizontal (modificada por Ley 8/2013) reconoce el derecho a instalar punto de recarga de vehículo eléctrico en plaza de garaje, incluso si es comunitaria. No necesitas acuerdo de la junta de propietarios.
Requisitos:
1. Comunicación previa a la comunidad (no autorización). Suele ser un escrito formal con descripción técnica de la instalación y plano. 2. Coste a tu cargo: la instalación, materiales, mantenimiento y posibles modificaciones de cableado son responsabilidad tuya. 3. Daños a la comunidad: si el cableado afecta a elementos comunes, debes restituirlos al estado original al irte (o al darse por terminado el alquiler). 4. Posible CUPS separado para el cargador con su propio contador y tarifa específica (modalidad "recarga del vehículo eléctrico" recogida en CNMC Circular 3/2020).
En piso de alquiler:
- Tu derecho como inquilino con plaza de garaje incluida es independiente del propietario. Pero necesitas comunicarle también la instalación (por cortesía y por si quieres descontar el coste del alquiler). - Al finalizar el contrato, según el acuerdo con el propietario, puedes desmontar el cargador y llevártelo, dejarlo en cesión, o negociar compensación.
Ayudas: el plan MOVES III también aplica a inquilinos si tienen permiso del propietario para instalación fija. Para instalación móvil (sin obra), las ayudas son más limitadas.