Sí, mediante autoconsumo colectivo (RD 244/2019 modificado por RD-ley 23/2020):
- Tu comunidad de propietarios instala placas en el tejado del edificio (azotea común). - Se reparte el excedente generado entre los CUPS de los vecinos que se hayan adherido al acuerdo, según el coeficiente fijo registrado en el contrato. - Tú firmas un anexo a tu contrato con la comercializadora indicando que participas en autoconsumo colectivo. - Tu factura descuenta la energía solar que te corresponde según tu cuota.
La instalación requiere acuerdo de la junta de propietarios:
- Mayoría simple (1/3 + propietarios) si solo se instalan placas para zonas comunes (ascensor, iluminación). - Mayoría cualificada (más de la mitad) si participan vecinos individualmente. - Quienes no quieran participar no están obligados; solo paga quien firma el acuerdo.
Distancia máxima entre la instalación y los CUPS participantes: 500 metros según RD 244/2019 (ampliado a 2.000 m en muchas CCAA con normativa propia).
Un piso típico puede recibir 800-1.500 kWh/año del autoconsumo colectivo del edificio, cubriendo un 25-50% de su consumo.