Tres modalidades
Sin excedentes: la instalación lleva un dispositivo antivertido que impide que la electricidad sobrante salga a la red. Lo no consumido en directo se pierde. Sencillo administrativamente pero ineficiente en términos económicos.
Con excedentes, acogido a compensación simplificada: el sobrante se vierte a la red y la comercializadora lo compensa contra el importe de la energía consumida en el mismo periodo de facturación. Es la modalidad estándar en residencial.
Con excedentes, NO acogido (venta como pequeño productor): el sobrante se vende a precio de mercado o al precio pactado con la comercializadora. Requiere alta como pequeño productor, declaración del IRPF y trámites adicionales. Habitual en instalaciones grandes y poco recomendable para residencial salvo casos muy concretos.
El balance económico de la compensación
Con la modalidad de compensación simplificada, dentro de cada periodo de facturación:
- Si vertiste menos de lo que consumiste: descuento total, pagas solo la diferencia neta consumida.
- Si vertiste tanto como consumiste: pagas cero por energía (solo peaje, cargos y término de potencia).
- Si vertiste más de lo que consumiste: lo descontado es como máximo el importe del término de energía. El exceso vertido no genera saldo positivo y se pierde.
Por eso conviene dimensionar la instalación al perfil de consumo, no al máximo del tejado.
Compensación: precio del kWh vertido
El precio al que se compensa cada kWh vertido lo pacta el consumidor con su comercializadora:
- En PVPC: se aplica un precio horario calculado a partir del mercado mayorista (regulado, transparente).
- En mercado libre: cada comercializadora ofrece su precio. Los hay en torno a 0,06-0,12 €/kWh, frente al 0,15-0,25 €/kWh que pagas por consumir. Es decir, el kWh vertido vale aproximadamente la mitad que el kWh consumido en directo. De ahí que el autoconsumo instantáneo gane siempre al excedente.
El trámite, paso a paso
1. Instalación ejecutada por un instalador autorizado en tu comunidad autónoma. Pide el certificado de instalación eléctrica. 2. Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo (no es trámite estatal). El instalador suele encargarse. 3. Comunicación a la distribuidora vía la comercializadora. La distribuidora actualiza el contador (si es bidireccional ya, no hay que cambiarlo) o lo reemplaza si era unidireccional viejo. 4. Firma del contrato de autoconsumo con la comercializadora, eligiendo modalidad de compensación. 5. Activación: a partir de la siguiente factura, el contador empezará a registrar dos series, consumo y vertido. La compensación aparecerá como línea específica de descuento.
Autoconsumo colectivo
Si vives en un piso, el autoconsumo individual queda casi siempre fuera de alcance (un tejado, muchos vecinos). Pero existe el autoconsumo colectivo: varios vecinos comparten una instalación común y se reparten los excedentes según coeficientes pactados.
Requiere acuerdo de la comunidad de propietarios (mayoría simple, desde el RD 244/2019, no unanimidad) y un contrato con una comercializadora que gestione la modalidad colectiva. Pocas empresas tienen experiencia en esto, pero el sector está creciendo rápido.
El "impuesto al sol" ya no existe
Pequeña reseña histórica: entre 2015 y 2018, el RD 900/2015 introdujo un cargo de respaldo sobre la energía autoconsumida (el llamado "impuesto al sol"). Lo derogó el RDL 15/2018 al sentar las bases del autoconsumo moderno, desarrollado después por el RD 244/2019.
Hoy no hay ningún impuesto sobre la energía que produces y autoconsumes. Sí se aplica el IVA y el impuesto eléctrico sobre la diferencia neta que pagues a tu comercializadora (consumo de red menos compensación), pero la electricidad que produces y consumes sin pasar por la red está libre de carga fiscal.
Obligaciones del titular
- Mantener la instalación en condiciones de seguridad (inspecciones periódicas según la normativa autonómica).
- Comunicar a la distribuidora cualquier modificación importante (cambio de potencia, ampliación, sustitución de inversor).
- Si vendes la vivienda, comunicar a la nueva comercializadora la existencia del autoconsumo: el CUPS se mantiene pero el contrato cambia.
Plazos típicos
- Trámite administrativo total (registro, comunicación, activación): 1-3 meses según comunidad.
- Ejecución física de la obra: 1-3 días para instalaciones residenciales estándar.
- Primer recibo con compensación visible: 1-2 meses tras la activación.