No con un "no nos gusta". Desde el RD 244/2019, la instalación de autoconsumo individual en una zona privativa (cubierta privada, tejado propio, balcón) es un derecho del propietario. Basta con comunicarlo a la comunidad; no requiere aprobación.
La comunidad solo puede oponerse por motivos técnicos (afectación estructural, riesgo demostrado) o estéticos serios en edificios protegidos. La oposición debe ser razonada y proporcionada.
El autoconsumo colectivo en zona común (cubierta comunitaria) sí requiere acuerdo de la comunidad, pero con mayoría simple (más del 50% de los votos presentes), no unanimidad. Antes del RD 244/2019 se exigía unanimidad, que era prácticamente imposible.