Sí, vía autoconsumo colectivo o comunidad energética. La regulación permite que varios vecinos compartan una instalación común (en el tejado del bloque, por ejemplo) y se distribuyan los excedentes según coeficientes de reparto acordados.
Requiere acuerdo de la comunidad de propietarios (mayoría simple desde el RD 244/2019, no unanimidad) y firmar un contrato con la comercializadora que gestione el autoconsumo colectivo.
También existen las comunidades energéticas locales (vinculadas territorialmente) y modalidades B2B emergentes en las que un tercero pone la instalación a cambio de un alquiler de tejado y vende energía a precio fijo a los vecinos.