El contrato de luz se extingue automáticamente con el fallecimiento del titular. Para mantener el suministro tras la herencia:
1. Comunica el fallecimiento a la comercializadora con certificado de defunción. 2. Cambia el titular a tu nombre (o el del heredero correspondiente) cuando tengas la escritura de aceptación de herencia. 3. Mientras tanto, la comercializadora puede mantener el suministro de forma transitoria a nombre del fallecido hasta 3-6 meses, pero las facturas las paga el heredero como cargas de la herencia.
Si vas a vivir en la casa o la vas a alquilar, el cambio de titular es la opción rápida (5-15 días, gratis si mantienes la misma comercializadora).
Si la vas a vender, suele convenir dejar el contrato activo con potencia mínima hasta la firma de compraventa.
Documentos típicos que pide la comercializadora: - Certificado de defunción del titular. - DNI del nuevo titular. - Documento de aceptación de herencia o testamento. - IBAN del nuevo titular.