Porque las medidas temporales adoptadas durante la crisis de precios 2021-2024 estaban concebidas como excepciones, no como régimen permanente. El IVA reducido (primero 10%, luego 5%) y el Impuesto Eléctrico mínimo (0,5%) se aprobaron con vigencia limitada por sucesivos Reales Decretos-ley.
El RDL 8/2023 (de finales de 2023) marcó la senda de subidas escalonadas durante 2024: IVA al 10% en enero, condicionado al precio mayorista desde abril, y vuelta al 21% pleno en octubre de 2024. Eso ocurrió al considerarse normalizada la crisis energética (precios del gas y del mayorista en niveles "aceptables" tras los máximos de 2022).
La decisión política puede revertirse con una nueva norma si las condiciones de mercado cambian.