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Pregunta frecuente

¿Es legal que mi alquiler incluya la luz?

Sí, pero con condiciones. Hay dos modalidades legales:

1. Alquiler con suministros incluidos en el precio: el casero paga directamente la factura y la incluye en la mensualidad. Es legal, pero el inquilino debe ver cómo se calcula (importe fijo, máximo, etc.). No puede ser "barra libre" sin límite o sin transparencia.

2. Alquiler vacacional con luz incluida: en alquileres de menos de 2 meses (turísticos), suele incluir la luz como parte del servicio.

En alquiler de vivienda habitual (Ley 29/1994 LAU): - El contrato debe especificar quién paga la luz. - Si incluye luz: el casero asume el riesgo de subidas. El inquilino paga lo pactado. - Si no la incluye: el inquilino contrata directamente con comercializadora (alta a su nombre).

Problemas habituales: - "Inclusión con límite": "luz incluida hasta 50 €/mes, el exceso lo pagas tú". Es legal si está en contrato firmado. - Casero que se queda con descuentos: el contrato titular es del casero; los descuentos van a él. Si el inquilino quiere descuentos propios, debe estar el contrato a su nombre. - Bono social: solo aplica al titular del contrato eléctrico, no al inquilino.

Recomendación general: contrato eléctrico a nombre del inquilino (titular). Permite acceso a bono social, control de tarifa y descuentos directos.

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