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Guía editorial

Corte de luz por impago: derechos del consumidor y procedimiento legal

Plazos obligatorios, excepciones para vulnerables, reanudación y costes

El corte del suministro eléctrico por impago es legal pero está fuertemente regulado. Existen plazos mínimos obligatorios, requisitos formales de comunicación y excepciones que protegen a colectivos vulnerables. Esta guía detalla qué puede y qué no puede hacer una comercializadora.

Por Borja Cifuentes · Publicado 19 de mayo de 2026

La respuesta corta

Tu comercializadora no puede cortarte la luz antes de 2 meses desde la primera factura impagada, y solo después de comunicarlo formalmente y darte 15 días naturales para regularizar. Si tienes bono social, el plazo es de 4 meses. Si eres vulnerable severo o en riesgo de exclusión, el corte está prohibido durante el invierno y para casos extremos hay protecciones permanentes.

  • RD 1955/2000 (artículos 84-87): regula el procedimiento de suspensión de suministro.
  • RD 897/2017: bono social y consumidor vulnerable.
  • RDL 7/2016 y RDL 23/2022: extensión de plazos para vulnerables.
  • Directiva 2019/944: garantías europeas mínimas.

El procedimiento estándar paso a paso

Paso 1: la factura impagada (mes 0)

Llega la factura, no la pagas. No pasa nada inmediato: la comercializadora no puede actuar.

Paso 2: el requerimiento formal (mes ~1)

Pasados unos 30 días desde el vencimiento, la comercializadora te envía un requerimiento formal: burofax, carta certificada con acuse, email certificado o comunicación equivalente con prueba de entrega. En este aviso te informa de:

  • Importe pendiente.
  • Plazo de 15 días naturales para regularizar.
  • Consecuencia (suspensión del suministro) si no pagas.

Importante: una llamada o un SMS NO son requerimiento formal. Solo cuenta lo escrito con acuse.

Paso 3: los 15 días de plazo

Desde la recepción del requerimiento, tienes 15 días naturales (no laborables) para pagar. Si pagas en ese plazo, el corte se cancela sin coste adicional.

Paso 4: el corte (a partir del día 16)

Si no has pagado, la comercializadora comunica a la distribuidora la orden de suspensión. La distribuidora suspende físicamente el suministro: corta el contador o desactiva remotamente si es telegestionado.

El corte se debe hacer en horario laboral (mañana, no de noche). No puede hacerse en festivos ni vísperas.

Paso 5: la reanudación

Cuando pagas (la deuda + intereses + coste de reconexión), la comercializadora reactiva el suministro. Plazo legal: 24 horas hábiles desde el pago certificado.

Coste de reconexión: la distribuidora cobra el "derecho de reenganche" (≈ 30-50 €). Más posibles intereses de demora.

Excepciones que prohíben el corte

Consumidor vulnerable

Si tienes bono social vulnerable: plazo amplio a 4 meses desde el impago antes del corte.

Documentación: certificado del bono social en vigor que aporta tu comercializadora de referencia (CUR).

Consumidor vulnerable severo

Si tienes bono social vulnerable severo y has acreditado situación de exclusión social ante los servicios sociales municipales: el corte está prohibido permanentemente mientras se mantenga la certificación. Los Servicios Sociales reportan al ayuntamiento, y el ayuntamiento subvenciona la deuda al 50% (con CCAA y comercializadora cofinanciando el resto).

Riesgo para la salud

Si en la vivienda hay una persona con equipo médico esencial (concentrador de oxígeno, máquinas de diálisis, etc.) certificado por el SNS: el corte está prohibido. Notifícalo a tu comercializadora con la certificación médica.

Periodos especiales

Algunas CCAA y ayuntamientos prohíben cortes en olas de calor o frío extremo declaradas oficialmente. Consulta las normativas autonómicas (Aragón, Cataluña, País Vasco tienen protocolos activos).

Lo que NO pueden hacer (corte ilegal)

  • Cortar sin requerimiento formal previo (sin burofax/comunicación certificada).
  • Cortar antes de 15 días desde el requerimiento.
  • Cortar a vulnerables certificados sin esperar los 4 meses.
  • Cortar en festivo, sábado, domingo, víspera de festivo.
  • Cortar de noche (fuera de horario laboral).
  • Cortar por un importe inferior al valor de un mes de tu facturación habitual.
  • Cortar si tienes una reclamación abierta sobre la deuda discutida (la deuda no impugnada sí se puede reclamar; la impugnada no).

Si te cortan en alguna de estas condiciones: es un corte ilegal. Reclama inmediatamente: la comercializadora debe reactivar sin coste y puede sancionarse.

Qué hacer si te van a cortar

1. Verifica el procedimiento: ¿te llegó burofax? ¿Hace 15 días? Si no, es ilegal y se puede revertir antes del corte. 2. Si eres vulnerable o lo solicitas: pide cita en Servicios Sociales. La acreditación de vulnerabilidad activa la prohibición de corte. 3. Pago parcial con compromiso: muchas comercializadoras paralizan el corte si pagas una parte y firmas plan de pagos. Negocia. 4. Pago en última instancia: paga online, comunica el justificante a la comercializadora, la reactivación es rápida.

Qué hacer si ya te cortaron

1. Verifica que el procedimiento fue legal. Si encuentras irregularidades, presenta reclamación urgente a la CNMC. 2. Paga la deuda + intereses + reconexión lo antes posible. 3. Comunica el pago a la comercializadora con justificante. La distribuidora reactiva en 24h. 4. Si el corte fue ilegal: reclama daños (alimentos perdidos en la nevera, lucro cesante si trabajas desde casa, etc.).

Para profundizar

  • Guía: [Bono social de la electricidad: requisitos, tramos y cómo solicitarlo](/guias/bono-social-completo).
  • Guía: [Cómo reclamar una factura de la luz](/guias/factura-luz-como-reclamar).
  • Glosario: [vulnerable severo](/glosario/vulnerable-severo), [bono social](/glosario/bono-social), [suspensión de suministro](/glosario/suspension-suministro).
  • Pregunta: [¿pueden cortarme la luz si tengo una factura reclamada?](/preguntas/corte-luz-factura-reclamada).

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Preguntas frecuentes sobre este tema

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