Solo si el contrato lo prevé y respetando las condiciones pactadas. La normativa permite que una comercializadora actualice el precio durante el contrato si:
- Esa posibilidad está claramente recogida en las condiciones. - Se da al consumidor un mes de preaviso por escrito. - El consumidor puede rescindir sin penalización dentro del mes siguiente a la subida.
En la práctica, las tarifas verdaderamente fijas durante 12 o 24 meses no suben de precio en ese periodo. Las que llevan cláusula de actualización suelen ser "fijo el primer año, revisable después".
Si tu comercializadora te sube el precio sin respetar el preaviso o sin que esté pactado, reclama por escrito citando la normativa y, si no resuelven, escala a la CNMC.