Es delito grave según el Código Penal español. Manipular el contador eléctrico se considera:
1. Fraude eléctrico (art. 248 CP): defraudación. Penas de 6 meses a 3 años de prisión si el importe defraudado supera ciertos umbrales.
2. Daños a propiedad de la distribuidora: el contador es propiedad de la distribuidora (no tuya, aunque pagues alquiler).
3. Riesgo eléctrico: la apertura del contador sin instalador autorizado puede causar electrocución (hasta 25 A pasando por tu cuerpo).
Casos típicos de manipulación detectada: - Imán pegado al contador para frenar lectura. - Puente directo saltando el contador ("colgarse de la luz"). - Falsificación de lectura comunicada a la distribuidora. - Manipulación de precintos del contador.
Detección: la distribuidora tiene tecnología de "telegestión" que detecta consumos anómalos en tiempo real. Detección estadística: si tu consumo es atípicamente bajo o tiene cortes inexplicables, programan visita técnica.
Consecuencias económicas: - Sanción administrativa: 100-3.000 € según gravedad. - Reposición del importe defraudado hasta 5 años hacia atrás + intereses + costes técnicos. - Corte inmediato del suministro. - Bloqueo para nueva alta hasta pago de la deuda.
Si tu contador no funciona correctamente: reclama oficialmente (ver tutorial [solicitar verificación contador](/como/solicitar-verificacion-contador-distribuidora)). Nunca tomar acción por cuenta propia.